En la actualidad, donde el ritmo de trabajo y otras obligaciones diarias nos impiden disponer de tiempo para mantener nuestro hogar como quisiéramos, se hace de gran ayuda contar con los servicios de una empleada doméstica o empleada del hogar.
Las funciones que lleva a cabo una empleada del hogar van más allá de las que todos tenemos en mente y, a su vez, están reguladas jurídicamente, por lo que no deben realizar aquellas tareas que no están comprendidas dentro de la normativa vigente de actuación.
Sepa que, la relación laboral de estas trabajadoras, está regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, de carácter especial del servicio del hogar familiar. Aunque estas trabajadoras han sido integradas en el régimen General de la Seguridad Social (dentro de la tendencia a la unificación propia del Sistema español de Seguridad Social), la relación de trabajo sigue siendo considerada especial, dentro de lo que se denomina Sistema Especial de Empleadas del Hogar.
Por esta razón, es imprescindible que conozcamos cuáles son las funciones que realiza una empleada del hogar antes de contratar este servicio.
¿QUÉ TAREAS REALIZA UNA EMPLEADA DEL HOGAR?
Según el artículo 1 del Real Decreto, serían las siguientes:
- Aquellos servicios o tareas propias que se llevan a cabo en el hogar familiar. En este punto podemos incluir actividades como hacer/deshacer camas, planchado y lavado de ropa, ordenar las estancias de la casa, realizar la compra de comida y productos del hogar, elaboración de comida, entre otras.
- Cuidado y atención de los miembros del hogar. Incluimos la atención de los miembros del hogar (aunque en este apartado concreto no deben ser confundidas con cuidadoras profesionales o enfermeras domiciliarias). Tareas como acompañamiento de personas mayores, llevar o recoger a los niños del colegio o clases extraescolares, etc…
- Cuidado de la mascota. siempre que se haya acordado con la empleada, para que paseé a nuestro animal y lo alimente.
TAREAS QUÉ NO REALIZA LA EMPLEADA DEL HOGAR
- Tareas civiles y mercantiles que no se rijan por convenio sectorial ni normativa laboral alguna, sino tan sólo por el Código Civil y demás normas de Derecho Privado de estos ámbitos.
- Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal, pues estas se rigen por su propia normativa: Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
- Las relaciones de cuidado profesional de personas enfermas o dependientes, ya que estas se hallan bajo la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- La relación de cuidados no profesionales, que igualmente se rige por la referida “Ley de Dependencia” de 2006.
- Las relaciones concertadas entre familiares (como favores personales, a cambio de techo y comida, etc…) pues, si las personas no pueden considerarse asalariadas, no son regidas por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Los trabajos que se realicen por amistad, benevolencia o relación de buenos vecinos, precisamente por las mismas razones apuntadas en el apartado anterior.
VENTAJAS DE TENER UNA EMPLEADA DEL HOGAR EN SU CASA
- Disponer de su casa siempre limpia y ordenada
- Contar con profesionales con experiencia en este tipo de tareas
- Plan de trabajo personalizado según necesidades de casa núcleo familiar
- Contratar legalmente a una empleada del hogar evitará muchos problemas ante cualquier situación o accidente en el hogar.
Lo más importante es comunicar y llegar a un acuerdo de las tareas que van a llevarse a cabo para así evitar inconvenientes más tarde.